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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 55

Texto

    Artículo 55.- Las indemnizaciones que determine el
Servicio Agrícola y Ganadero en virtud de solicitudes de
tasación o retasación de predios expropiados por
aplicación de las leyes N°s. 15.020 y 16.640, presentadas
dentro del plazo establecido en el artículo 2° del decreto
ley N° 1.875 de 1977, podrán ser pagadas por el Fisco en
su totalidad mediante la transferencia de acciones, a valor
de libro, de propiedad de la Corporación de Fomento de la
Producción y que correspondan a las sociedades anónimas
que determine el Ministro de Hacienda por Resolución que se
publicará en el Diario Oficial.
    Las indemnizaciones deberán contar con aprobación del
Ministro de Hacienda. Dentro de los sesenta días siguientes
a esa aprobación, el Viceprecidente Ejecutivo de la
Corporación de Fomento de la Producción suscribirá los
traspasos respectivos directamente a los interesados y sin
cargo para éstos.".