ley 18.768, artículo 45
Texto
Artículo 45.- La lista de mercancías excluidas del sistema simplificado de reintegro de exportaciones menores no tradicionales contemplado en la ley N° 18.480, que deba fijarse antes del 31 de marzo de 1991 y aquellas correspondientes a los períodos posteriores se confeccionarán en base al arancel aduanero que se establezca según lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.