ley 18.768, artículo 110
Texto
Artículo 110.- Declárase bien pagadas las cantidades erróneamente percibidas por concepto de la asignación profesional y asignación establecida en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, por los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Oficina de Planificación Agrícola, que cuenten con el título de Técnico Agrícola de nivel medio, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile.