ley 18.768, artículo 131
Texto
Artículo 131.- En el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 18.290, sustituyése la expresión "anualmente", por "cada dos años".
Artículo 131.- En el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 18.290, sustituyése la expresión "anualmente", por "cada dos años".