ley 18.768, artículo 57
Texto
Artículo 57.- Auméntase el monto del avalúo exento y de la cuota libre a que se refieren los incisos primero del artículo 5°, y segundo del artículo 7°, respectivamente, del decreto ley N° 1.754, de 1977, a la cantidad de $1.830.000.- a contar del 1° de enero de 1989. El reajuste dispuesto por el inciso tercero del artículo 5° citado se aplicará sobre esta cantidad desde el segundo semestre de 1989.