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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Declárase que los recursos transferidos
por el Ministerio de Salud, por intermedio del Fondo
Nacional de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano
Central y las sumas aportadas por éste a la Corporación
Privada de Desarrollo Social "Lautaro", con motivo del
convenio aprobado por resolución N° 808, de 30 de
diciembre de 1985, durante los años 1986 a 1988, y que han
tenido por objeto permitir que esa Corporación ejecute las
acciones de salud previstas en el mismo, se ajustan a las
normas del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del
Ministerio de Salud, en especial a su artículo 9° y a la
inteligencia que las partes han dado a las cláusulas
séptima, décimo octava y vigésimo primera del convenio
mencionado.