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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 123

Texto

    Artículo 123.- Concédese al personal directivo,
comprendido entre los grados 13 al 11 de la Escala Unica de
Sueldos, técnicos, administrativo, choferes y auxiliares
del Servicio de Tesorerías, el derecho a goce de viático
de faena establecido en el artículo 7° del decreto de
Hacienda N° 262, de 1977, cuando deban salir a terreno a
efectuar la labor de cobranza de impuestos morosos y
créditos del Fisco, en cualesquiera de las comunas de las
distintas provincias y regiones del país que no autorizan
el pago del subsidio de viático.
    Este beneficio se pagará por resolución del Jefe
Superior del Servicio y su gasto se imputará al presupuesto
de la repartición.