Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 102

Texto

    Artículo 102.- Introdúcense, en el decreto con fuerza
de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, las siguientes modificaciones:
    a) Deróganse la letra b) del artículo 2°, los
artículos 5°, 6° y 7°, el número 2) del artículo 12°
y el número 4) del artículo 14°.
    b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 8°
la expresión "Vice-Ministro" por "Ministro".
    c) Suprímense en el inciso segundo del mismo artículo
8° las expresiones "o Viceministro".
    d) Reemplázase el número 2 del artículo 8°, por el
siguiente: "2. Subrogar al Ministro en los casos de ausencia
o impedimento".
    e) Suprímense en el número 3 del artículo 8°, las
expresiones "y Viceministro".
    f) Reemplázanse en el número 4 del artículo 8°, en
el inciso primero del artículo 17° y en el inciso primero
del artículo 18°, la expresión "Viceministro" por
"Ministro".
    g) Suprímense en el número 5 del artículo 8°, las
expresiones "o Viceministro".
    h) Reemplázanse en el inciso primero del artículo
16°, en el inciso primero del artículo 19°, en el inciso
tercero del artículo 23° y en el inciso tercero del
artículo 24°, la expresión "Viceministro" por
"Subsecretario".
    i) Intercálanse en el artículo 25°, entre los
números 2) y 3), como números 3), 4) y 5) "La Dirección
de Planificación"; "La Dirección de Asuntos Jurídicos" y
"La Dirección de Protocolo", respectivamente, pasando los
actuales números "3) La Academia Diplomática de Chile
"Andrés Bello" y "4) Las Misiones Diplomáticas" a ser
números 6) y 7), respectivamente", y
    j) Suprímense en el artículo 26° las expresiones "el
Viceministro" y la coma (,) que las antecede.