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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- La ejecución de los fallos judiciales
que condenen al Instituto de Normalización Previsional al
pago de cualquier prestación pecunaria se efectuará con
cargo a su propio presupuesto. En caso de que no cuente con
los recursos suficientes, previa certificación que deberá
acompañar al respectivo proceso, el cumplimiento del fallo
será de cargo fiscal. Al efecto, el tribunal remitirá las
copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda
instancia al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se
aplicarán, seguidamente, las disposiciones de los
artículos 752 del Código de Procedimiento Civil y 35 del
decreto ley N° 2.573, de 1979.