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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 41 bis

Texto

    Artículo 41 bis.- Modifícase, el decreto ley N°
2.699, de 1979, en el sentido de sustituir el inciso segundo
del artículo 2° por el siguiente:
    "No obstante lo anterior, los controles sanitarios,
fitosanitarios y zoosanitarios se efectuarán sólo bajo la
responsabilidad de los Ministerios de Salud, de Agricultura,
a través del Servicio Agrícola y Ganadero, o de Economía,
Fomento y Reconstrucción, a través del Servicio Nacional
de Pesca, según corresponda.".