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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Modifícase la ley N° 18.591, de 1987,
de la siguiente forma:
    a) Incorpórase en el inciso primero del artículo 70,
después de un punto seguido, lo siguiente: "Dicho fondo
será asignado en dominio a las instituciones de educación
superior antes referidas, con las limitaciones que esta ley
establece.", y
    b) Agrégase el siguiente cuarto inciso al artículo 70:
"El fondo gozará de las mismas franquicias tributarias que
correspondan a la respectiva institución, llevará
contabilidad separada y tendrá cuenta corriente bancaria
separada de la institución.".