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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Agrégase, a contar de la fecha de
publicación de esta ley, al inciso primero del artículo
6° transitorio de la ley N° 18.646, a continuación de su
punto final que pasa a ser punto seguido, la frase
siguiente:
    "Se hará extensiva también dicha disposición a los
bonos de reconocimiento que a la fecha de vigencia de esta
ley ya se habían hecho exigibles, pero cuyos titulares no
se habían acogido a pensión.".