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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 79

Texto

    Artículo 79.- Agrégase, en el inciso segundo del
artículo 32 de la ley N° 18.469, a continuación de su
punto final, el que pasaría a ser seguido, lo siguiente:
"Para la ejecución de lo estipulado en estos convenios, el
Fondo podrá facilitar a cualquier título, a las entidades
referidas bienes muebles o inmuebles de su uso o propiedad,
los que deberán ser utilizados por éstas, directa y
exclusivamente, en el cumplimiento de los cometidos
contratados.".