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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 128

Texto

    Artículo 128.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley
N° 18.696, por el siguiente:
    "Artículo 2°.- Autorízase por el término de cuatro
años la importación de vehículos usados, destinados al
transporte de pasajeros, que tengan una capacidad de más de
15 asientos, incluido el del conductor, que cuenten con
motor nuevo a gasolina sin plomo con convertidor
catalítico, o de aquellos de tracción eléctrica o que
utilicen gas como combustible. Los vehículos referidos
precedentemente, con excepción de los de tracción
eléctrica, no deberán tener más de 7 años de uso y sus
condiciones técnicas asegurar que no emitan contaminantes
en mayor cantidad que los máximos fijados por el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones.
    Los requisitos que deberán reunir y mantener tales
vehículos, especialmente su chasis y carrocería, y la
forma de acreditar su cumplimiento serán fijados mediante
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.".