ley 18.768, artículo 84
Texto
Artículo 84.- Sustitúyese en el inciso primero de la letra d) del artículo 1° de la ley N° 18.591, en su texto reemplazado por el número 2 de la letra A) del artículo único de la ley N° 18.627, la expresión "31 de Diciembre de 1988", por "30 de junio de 1989".