ley 18.768, artículo 133
Texto
Artículo 133.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 101 y 123, durante el año 1989, se financiará con los recursos aprobados en los Presupuestos correspondientes. Fíjase en 165 la dotación máxima de personal, para el año 1989, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.