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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 133

Texto

    Artículo 133.- El mayor gasto que represente la
aplicación de los artículos 101 y 123, durante el año
1989, se financiará con los recursos aprobados en los
Presupuestos correspondientes.
    Fíjase en 165 la dotación máxima de personal, para el
año 1989, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras.