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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 6° de la ley N° 18.502:
    a) Sustitúyese en el inciso segundo el guarismo "3
UTM/m3" por "2 UTM/m3".
    b) En el inciso tercero sustitúyese la referencia al
año "1988" por "1989".
    c) En el inciso cuarto intercalase antes del guarismo
"30%" los siguientes: "40%, 35%," y
    d) En el inciso quinto sustitúyense las referencias a
los años "1989", "1988" y "1989" por "1990", "1989" y
"1990", respectivamente, y reemplázase la frase "gasolinas
automotrices será de 3 UTM/m3" por la siguiente expresión:
"gasolinas automotrices será el menor valor entre 3 UTM/m3
y el vigente al 31 de diciembre de 1989, expresado en
UTM/m3.".
    La modificación contenida en la letra a) del inciso
anterior regirá desde la fecha en que se publique en el
Diario Oficial el primer decreto que se dicte por
aplicación del inciso cuarto del artículo 6° de la ley
N° 18.502, fecha desde la cual regirá también dicho
decreto.