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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 114

Texto

    Artículo 114.- Decláranse bien pagadas las
indemnizaciones que las Instituciones de Educación Superior
del Estado hayan pagado a los personales académicos y no
académicos, que cesaron en funciones en dichas entidades en
el período comprendido entre el 1° de enero de 1988 y la
fecha de publicación de esta ley.