ley 18.768, artículo 114
Texto
Artículo 114.- Decláranse bien pagadas las indemnizaciones que las Instituciones de Educación Superior del Estado hayan pagado a los personales académicos y no académicos, que cesaron en funciones en dichas entidades en el período comprendido entre el 1° de enero de 1988 y la fecha de publicación de esta ley.