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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 54

Texto

    Artículo 54.- En los casos en que se solicite a los
Tribunales de Justicia la liquidación de la indemnización
para la emisión de bonos de la reforma agraria conforme a
lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1967,
del Ministerio de Agricultura, el juez dispondrá que tal
solicitud sea notificada al Director Regional
correspondiente del Servicio Agrícola y Ganadero.
    En los procedimientos sobre liquidación de la
indemnización y emisión de bonos que se encuentren
pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, el Juez de
oficio deberá notificar al Servicio Agrícola y Ganadero de
la existencia de dicho procedimiento.