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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- Agrégase al artículo 1° de la ley N°
18.617 el siguiente inciso tercero:
    "Lo dispuesto en el inciso anterior afectará
exclusivamente a los animales sacrificados respecto de los
cuales exista una relación directa de causalidad entre la
infracción cometida y el referido sacrificio. En ningún
caso se privará del derecho a la indemnización por el
sacrificio de otros animales de propiedad de la misma
persona, respecto de los cuales no se haya podido establecer
tal relación de causalidad".