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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 78

Texto

    Artículo 78.- Sustitúyese en el número 10 del
artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, el punto
final por una coma y agrégase la siguiente frase: "como
asimismo, los documentos necesarios para efectuar las
importaciones de CKD y SKD que efectúen las industrias
terminales acogidas al régimen de compensación que regula
el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 18.483".