Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 72

Texto

    Artículo 72.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 65 de la Ley General de Bancos,
cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°
252, de 1960:
    a) Reemplázase el N° 7 por el siguiente:
    "7) Los directorios de los bancos estarán compuestos
por nueve miembros titulares. Podrán, además, tener hasta
dos directores suplentes. Los directores durarán tres años
en sus funciones y podrán ser reelegidos."
    b) Derógase el inciso segundo del N° 12, y
    c) Suprímese en el inciso tercero del N° 13 la frase:
elegidos por los accionistas".