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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- Suprímense en la ley N° 8.569, de 1946,
que creó la Caja Bancaria de Pensiones y en los Estatutos
de la Sección Especial de Previsión para los Empleados de
la Compañia de Cervecerías Unidas, de la Sección de
Retiro de los Empleados de la Sociedad Gildemeister y Cía.
Ltda. y de la Sección de Retiro de los Empleados de la
Sociedad Mauricio Hochschild y Cía. Ltda., todas las
referencias a Consejos o cuerpos colegiados, cualquiera
fuere su denominación específica.
    Todas la menciones que las leyes, reglamentos o
estatutos hicieren a dichos Consejos o cuerpos colegiados,
se entenderán referidas exclusivamente al Jefe Superior de
la respectiva institución, organismo o entidad.
    El Ministro del Trabajo y Previsión Social designará y
removerá libremente a los Gerentes o Jefes Superiores y a
los Fiscales de las instituciones de previsión señaladas
en este artículo.