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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Reemplázase, a contar desde el 1° de
enero de 1990, la nomenclatura utilizada en el arancel
Aduanero, con las adaptaciones que fueren necesarias, por la
del "Convenio Internacional del Sistema Armonizada de
Designación y Codificación de Mercancías", aprobado por
el Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, el 14 de
junio de 1983.
    El Presidente de la República establecerá el nuevo
texto del Arancel Aduanero basado en la nomenclatura del
referido sistema armonizado, quedando facultado para adoptar
las Notas Explicativas correspondientes, efectuar las
Aperturas Nacionales y dictar las Reglas y Notas Legales
Nacionales que fueren necesarias para su aplicación e
interpretación.
    Con el objeto de efectuar las adaptaciones de reemplazo
y actualizar la nomenclatura del nuevo sistema, el
Presidente de la República practicará los desgloses que
fueren necesarios, sujeto a las limitaciones contenidas en
el artículo 4°, de la ley N° 18.525, de 1986.
    El Servicio Nacional de Aduanas actualizará las Notas
Explicativas, de acuerdo con las traducciones efectuadas por
las autoridades aduaneras de España.