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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- Sustitúyese, a contar del 1° de marzo
de 1989, el artículo 22 c) de la ley N° 17.322, por el
siguiente:
    "Los pagos parciales de imposiciones adeudadas se
imputarán a los meses más antiguos comprendidos en la
deuda, prefiriendo el capital para todo el período adeudado
y pagado éste, el saldo se aplicará a reajustes,
intereses, multas y otros recargos, salvo que otra forma de
imputación fuere más favorable al trabajador.
    Con todo, si el saldo no resultare suficiente para
cubrir la totalidad de los gravámenes de un mes
determinado, se abonará proporcionalmente a lo que se
adeudare por cada uno de estos conceptos en dicho mes. Sin
perjuicio de la multa establecida en el artículo 22 a) de
esta ley, los reajustes, intereses y recargos que no
resultaren cubiertos, se reajustarán a su vez mensualmente
en el porcentaje que haya variado el índice de precios al
consumidor hasta la fecha de su pago.".

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
19/10/1990Dictamen 8302-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 17.322, artículo 22 cLey 17.322, artículo 35ley 18.768, artículo 29