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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 88

Texto

    Artículo 88.- Reemplázase en el inciso primero del
artículo 6° de la ley N° 18.634, la frase "bienes que se
clasifican en la partida 89-01-03-00 del Arancel Aduanero"
por la frase: "barcos para pesca y barcos factoría, que se
clasifican en las subpartidas 89-01-03-00 y 89-01-89-00,
respectivamente, del Arancel Aduanero"."