ley 18.768, artículo 88
Texto
Artículo 88.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.634, la frase "bienes que se clasifican en la partida 89-01-03-00 del Arancel Aduanero" por la frase: "barcos para pesca y barcos factoría, que se clasifican en las subpartidas 89-01-03-00 y 89-01-89-00, respectivamente, del Arancel Aduanero"."