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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 75

Texto

    Artículo 75.- En cada región del país habrá una
Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y
administrativamente del Ministerio del Medio Ambiente, y
sometidas a las normas de la ley Nº 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del
Ministerio del Interior.
     Le corresponderá, especialmente a las Secretarías
Regionales Ministeriales, en una o más regiones:

     a) Ejercer en lo que le corresponda las competencias
del Ministerio señaladas en el artículo 70.
     b) Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación
de los criterios ambientales en la elaboración de los
Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional.
     c) Colaborar con los municipios respectivos en materia
de gestión ambiental