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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, se
entenderá por:
    a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la
variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de
todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la
diversidad dentro de una misma especie, entre especies y
entre ecosistemas;
    a bis) Biotecnología: se entiende toda aplicación
tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos
vivos o sus derivados para la creación o modificación de
productos o procesos para usos específicos;
    a ter) Cambio Climático: se entiende un cambio de clima
atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que
altera la composición de la atmósfera mundial y que se
suma a la variabilidad natural del clima observada durante
períodos de tiempo comparables;
    b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y
aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de
los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos
propios del país que sean únicos, escasos o
representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y
su capacidad de regeneración;
    c) Contaminación: la presencia en el ambiente de
sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en
concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o
inferiores, según corresponda, a las establecidas en la
legislación vigente;
    d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia,
derivado químico o biológico, energía, radiación,
vibración, ruido, luminosidad artificial o una combinación
de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles,
concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un
riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de
la población, a la preservación de la naturaleza o a la
conservación del patrimonio ambiental;
    e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución,
detrimento o menoscabo significativo inferido al medio
ambiente o a uno o más de sus componentes;
    f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento
descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende
realizar, o de las modificaciones que se le introducirán,
otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo
contenido permite al organismo competente evaluar si su
impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales
vigentes;
    g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento
sostenido y equitativo de la calidad de vida de las
personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y
protección del medio ambiente, de manera de no comprometer
las expectativas de las generaciones futuras;
    h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter
interdisciplinario, destinado a la formación de una
ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y
desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para
una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y
su medio bio-físico circundante;
    h bis) Efecto Sinérgico: aquel que se produce cuando el
efecto conjunto de la presencia simultánea de varios
agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto
suma de las incidencias individuales contempladas
aisladamente;
    i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que
describe pormenorizadamente las características de un
proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su
modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para
la predicción, identificación e interpretación de su
impacto ambiental y describir la o las acciones que
ejecutará para impedir o minimizar sus efectos
significativamente adversos;
    i bis). Evaluación Ambiental Estratégica: el
procedimiento realizado por el Ministerio sectorial
respectivo, para que se incorporen las consideraciones
ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de
formulación de las políticas y planes de carácter
normativo general, que tengan impacto sobre el medio
ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean
integradas en la dictación de la respectiva política y
plan, y sus modificaciones sustanciales;
    j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a
cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a
un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si
el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a
las normas vigentes;
    k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente,
provocada directa o indirectamente por un proyecto o
actividad en un área determinada;
    l) Línea de Base: la descripción detallada del área
de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a
su ejecución;
    ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por
elementos naturales y artificiales de naturaleza física,
química o biológica, socioculturales y sus interacciones,
en permanente modificación por la acción humana o natural
y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la
vida en sus múltiples manifestaciones;
    m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el
que los contaminantes se encuentran en concentraciones y
períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir
un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida
de la población, a la preservación de la naturaleza o a la
conservación del patrimonio ambiental;
    m bis) Mejores técnicas disponibles: la fase más
eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus
modalidades de explotación, que demuestre la capacidad
práctica de determinadas técnicas para evitar o reducir en
general las emisiones y el impacto en el medio ambiente y la
salud de las personas. Con tal objeto se deberán considerar
una evaluación de impacto económico y social de su
implementación, los costos y los beneficios, la
utilización o producción de ellas en el país, y el
acceso, en condiciones razonables, que el regulado pueda
tener a las mismas;
    n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que
establece los valores de las concentraciones y períodos,
máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos,
sustancias, derivados químicos o biológicos, energías,
radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos,
cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un
riesgo para la vida o la salud de la población;
    ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que
establece los valores de las concentraciones y períodos,
máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos,
energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia
en el ambiente pueda constituir un riesgo para la
protección o la conservación del medio ambiente, o la
preservación de la naturaleza;
    o) Normas de Emisión: las que establecen la cantidad
máxima permitida para un contaminante medida en el efluente
de la fuente emisora;
    p) Preservación de la Naturaleza: el conjunto de
políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas
a asegurar la mantención de las condiciones que hacen
posible la evolución y el desarrollo de las especies y de
los ecosistemas del país;
    q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de
políticas, planes, programas, normas y acciones destinados
a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su
deterioro;
    r) Recursos Naturales: los componentes del medio
ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano
para la satisfacción de sus necesidades o intereses
espirituales, culturales, sociales y económicos;
    s) Reparación: la acción de reponer el medio ambiente
o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la
que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de
no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas;
    t) Zona Latente: aquélla en que la medición de la
concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se
sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva
norma de calidad ambiental, y
    u) Zona Saturada: aquélla en que una o más normas de
calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.