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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 25 quater

Texto

     Artículo 25 quáter.- La resolución que califique
favorablemente el Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental deberá ser notificada al proponente, informada a
la Superintendencia del Medio Ambiente, a la comunidad y a
todos los organismos que hayan participado del proceso de
calificación ambiental.
     La Superintendencia del Medio Ambiente administrará un
registro público de resoluciones de calificación ambiental
en el que se identifique el proyecto, su localización
geográfica, la fecha de su otorgamiento, el titular, el
objetivo del mismo y su estado. Dicho registro deberá
mantenerse actualizado en el sitio web de la
Superintendencia semestralmente, debiendo los titulares de
proyectos informar regularmente acerca del estado de los
mismos. Un reglamento determinará el contenido del
registro, las formas y plazos en virtud de los cuales se
actualizará.