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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- Corresponderán al Director Ejecutivo las
siguientes funciones:

     a) La administración superior del Servicio.
     b) Requerir de los organismos del Estado la
información y antecedentes que estime necesarios y que
guarden relación con sus respectivas esferas de
competencia.
     c) Designar y contratar personal, y poner término a
sus servicios.
     d) Celebrar los convenios y ejecutar los actos
necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
     e) En cumplimiento de sus funciones, adquirir y
administrar bienes muebles, así como celebrar los actos o
contratos que sean necesarios para tal cumplimiento.
     f) Conocer el recurso de reclamación de conformidad a
lo señalado en el artículo 20 de la presente ley.
     g) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en
funcionarios del Servicio, salvo en las materias señaladas
en la letra anterior.
     h) Representar judicial y extrajudicialmente al
Servicio y conferir poder a abogados habilitados para el
ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios
del Servicio, con las facultades de ambos incisos del
artículo 7º, del Código de Procedimiento Civil.