Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- El Ministerio del Medio Ambiente velará
que los organismos competentes del Estado elaboren y
mantengan actualizado un inventario de especies de plantas,
algas, hongos y animales silvestres y fiscalizarán las
normas que imponen restricciones a su corte, captura, caza,
comercio y transporte, con el objeto de adoptar las acciones
y medias tendientes a conservar la diversidad biológica y
preservar dichas especies.
    
     INCISO ELIMINADO.