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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Todo el que culposa o dolosamente cause
daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la
presente ley.
    No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño
al medio ambiente contenidas en leyes especiales
prevalecerán sobre las de la presente ley.
    Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta
ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones
del Título XXXV del Libro IV del Código Civil.