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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 12 bis

Texto

     Artículo 12 bis.- Las declaraciones de Impacto
Ambiental considerarán las siguientes materias:

     a) Una descripción del proyecto o actividad;
     b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la
inexistencia de aquellos efectos, características o
circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la
necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
     c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la
forma en la que se cumplirá, y
     d) La indicación de los permisos ambientales
sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los
requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.