Texto
Artículo 12 bis.- Las declaraciones de Impacto
Ambiental considerarán las siguientes materias:
a) Una descripción del proyecto o actividad;
b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la
inexistencia de aquellos efectos, características o
circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la
necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la
forma en la que se cumplirá, y
d) La indicación de los permisos ambientales
sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los
requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.