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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 86

Texto

    Artículo 86.- Los proyectos serán calificados por una
Comisión presidida por el Intendente e integrada por los
Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente,  de
Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía,
de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo,
de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de
Planificación, y el Director Regional del Servicio, quien
actuará como secretario.
     Las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental
conformarán un comité técnico integrado por el Secretario
Regional Ministerial del Medio Ambiente, quien lo
presidirá, y el Director Regional de Evaluación Ambiental,
los directores regionales de los servicios públicos que
tengan competencia en materia del medio ambiente, incluido
el Gobernador Marítimo correspondiente, y el Consejo de
Monumentos Nacionales. Este comité elaborará un acta de
evaluación de cada proyecto la que será de libre acceso a
los interesados.