Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 84

Texto

    Artículo 84.- El Servicio de Evaluación Ambiental se
desconcentrará territorialmente a través de las
Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental.
     En cada región del país habrá un Director Regional,
quien representará al Servicio y será nombrado por el
Director Ejecutivo, mediante el Sistema de Alta Dirección
Pública.