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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 46

Texto

    Artículo 46.- En aquellas áreas en que se esté
aplicando un plan de prevención o descontaminación, sólo
podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos
establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará
a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.