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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 13 bis

Texto

     Artículo 13 bis.- Los proponentes deberán informar a
la autoridad ambiental si han establecido, antes o durante
el proceso de evaluación, negociaciones con los interesados
con el objeto de acordar medidas de compensación o
mitigación ambiental. En el evento de existir tales
acuerdos, éstos no serán vinculantes para la calificación
ambiental del proyecto o actividad.