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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- El reglamento fijará el procedimiento
para clasificar las especies de plantas, algas, hongos y
animales silvestres, sobre la base de antecedentes
científico-técnicos, y según su estado de conservación,
en las categorías recomendadas para tales efectos por la
Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN)
u otro organismo internacional que dicte pautas en estas
materias.
     De conformidad a dichas clasificaciones el Ministerio
del Medio Ambiente deberá aprobar planes de recuperación,
conservación y gestión de dichas especies. El reglamento
definirá el procedimiento de elaboración, el sistema de
información pública y el contenido de cada uno de ellos.