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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 25 ter

Texto

     Artículo 25 ter.- La resolución que califique
favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando
hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya
iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada,
contado desde su notificación.
     El Reglamento deberá precisar las gestiones, actos o
faenas mínimas que, según el tipo de proyecto o actividad,
permitirán constatar el inicio de la ejecución del mismo.