Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 25 bis

Texto

     Artículo 25 bis.- Las Direcciones de Obras Municipales
no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos
o actividades a los que se refiere el artículo 10 no
acreditan haber obtenido una resolución de calificación
ambiental favorable.