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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 9 ter

Texto

     Artículo 9º ter.- Los proponentes de los proyectos o
actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto
Ambiental, deberán describir la forma en que tales
proyectos o actividades se relacionan con las políticas,
planes y programas de desarrollo regional, así como con los
planes de desarrollo comunal.
     La Comisión señalada en el artículo 86 deberá
siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional
respectivo, así como a las municipalidades del área de
influencia del proyecto, con el objeto de que éstos
señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las
políticas, planes y programas de desarrollo regional y con
los planes de desarrollo comunal, respectivamente.