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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- El Ministerio del Medio Ambiente
administrará la información de los programas de medición
y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo
para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación.
    Estos programas serán regionalizados. Respecto de la
Zona Económica Exclusiva y del Mar Presencial de Chile se
compilarán los antecedentes sobre estas materias.