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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 72

Texto

    Artículo 72.- El Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad celebrará sesiones cuando lo convoque su
Presidente. El quórum para sesionar será de seis
consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el
voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace. El
Consejo en su primera sesión determinará las normas para
su funcionamiento. El Consejo deberá sesionar al menos dos
veces al año.