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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- El Fondo de Protección Ambiental estará
formado por:
    a) Herencias, legados y donaciones, cualquiera sea su
origen. En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas
del trámite de insinuación;
    b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de
Presupuestos de la Nación;
    c) Recursos que se le asignen en otras leyes, y
    d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier
título.