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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- Cualquier persona, natural o jurídica,
podrá formular observaciones al Estudio de Impacto
Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual
dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la
respectiva publicación del extracto.
    Si durante el procedimiento de evaluación el Estudio de
Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente
al proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva
etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta
días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho
el plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental.
El Reglamento deberá precisar qué tipo de aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto o
actividad, serán consideradas como modificaciones
sustantivas a los proyectos.
    El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las
observaciones como parte del proceso de calificación y
deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose
fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.
Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página
web del servicio con a lo menos cinco días de anticipación
a la calificación del proyecto.
    Cualquier persona, natural o jurídica, cuyas
observaciones señaladas en los incisos anteriores no
hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de
la resolución de calificación ambiental establecida en el
artículo 24, podrá presentar recurso de reclamación de
conformidad a lo señalado en el artículo 20, el que no
suspenderá los efectos de la resolución.