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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- Los planes de prevención y
descontaminación contendrán, a lo menos:
    a) La relación que exista los entre niveles de emisión
totales y los niveles de contaminantes a ser regulados;
    b) El plazo en que se espera alcanzar la reducción de
emisiones materia del plan;
    c) La indicación de los responsables de su
cumplimiento;
    d) La identificación de las autoridades a cargo de su
fiscalización;
    e) Los instrumentos de gestión ambiental que se usarán
para cumplir sus objetivos;
    f) La proporción en que deberán reducir sus emisiones
las actividades responsables de la emisión de los
contaminantes a que se refiere el plan, la que deberá ser
igual para todas ellas;
    g) La estimación de sus costos económicos y sociales,
y
    h) La proposición, cuando sea posible, de mecanismos de
compensación de emisiones.
    Las actividades contaminantes ubicadas en zonas afectas
a planes de prevención o descontaminación, quedarán
obligadas a reducir sus emisiones a niveles que permitan
cumplir los objetivos del plan en el plazo que al efecto se
establezca.