Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- El uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad
de regeneración y la diversidad biológica asociada a
ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según
lo dispuesto en el artículo 37.