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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 73

Texto

     Artículo 73.- El Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad podrá sesionar en las dependencias del
Ministerio del Medio Ambiente, el que proporcionará los
medios materiales para su funcionamiento. El Consejo
contará con el apoyo de un funcionario del Ministerio del
Medio Ambiente, propuesto por el Ministro del ramo y
aprobado por el Consejo, quien actuará como Secretario del
mismo, correspondiéndole levantar actas de las sesiones
respectivas.
     Los acuerdos del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad que deban materializarse mediante actos
administrativos que conforme al ordenamiento jurídico deben
dictarse a través de una Secretaría de Estado, serán
expedidos a través del Ministerio del Medio Ambiente.
     Los acuerdos del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad serán obligatorios para los organismos de
la Administración del Estado al cual estén dirigidos,
incurriendo en responsabilidad administrativa los
funcionarios que no den cumplimiento a los mismos.