Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7°.- A contar de la fecha de promulgación de
la presente ley, la Comisión Nacional del Medio Ambiente
creada en su Título Final será, por el solo ministerio de
la ley, la continuadora y sucesora legal en todos los
bienes, derechos y obligaciones que correspondan al
Ministerio de Bienes Nacionales en virtud de los actos
administrativos o contratos dictados o suscritos con
ocasión de lo dispuesto en el decreto supremo N° 240, de 5
de junio de 1990, que crea la Comisión Nacional del Medio
Ambiente y regula sus funciones, modificado por decreto
supremo N° 544, de 9 de octubre de 1991, ambos del citado
Ministerio."."