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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 7 bis

Texto

     Artículo 7º bis.- Se someterán a evaluación
ambiental estratégica las políticas y planes de carácter
normativo general, así como sus modificaciones
sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o
la sustentabilidad, que el Presidente de la República, a
proposición del Consejo de Ministros, señalado en el
artículo 71, decida.
     En todo caso, siempre deberán someterse a evaluación
ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento
territorial, planes reguladores intercomunales, planes
reguladores comunales y planes seccionales, planes
regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde
costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de
cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que
los reemplacen o sistematicen. En esta situación el
procedimiento y aprobación del instrumento estará a cargo
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional
o el Municipio o cualquier otro organismo de la
Administración del Estado, respectivamente.
     La elaboración de las políticas y planes deberá
contemplar las etapas de diseño y aprobación.
     En la etapa de diseño, el organismo que dictará la
política o plan, deberá considerar los objetivos y efectos
ambientales del instrumento, así como los criterios de
desarrollo sustentable de los mismos. Durante esta etapa se
deberá integrar a otros órganos de la administración del
Estado vinculados a las materias objeto de la política o
plan, así como otros instrumentos relacionados con ellos, a
fin de garantizar la actuación coordinada de las entidades
públicas involucradas en los proyectos afectados por la
política o plan. En el caso señalado en el inciso segundo,
se deberán siempre considerar los instrumentos relacionados
con capacidad vial elaborados por la autoridad competente.
     En la etapa de aprobación, se deberá elaborar un
anteproyecto de política o plan que contendrá un informe
ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio
Ambiente para sus observaciones, para luego ser sometido a
consulta pública por parte del organismo responsable.